El Gobierno nacional revisó determinadas pensiones no contributivas por invalidez laboral. Quienes estén comprendidos tienen 60 días corridos desde la notificación individual para pedir que se las rehabiliten.

Si cobrás una pensión por discapacidad, conviene saber de qué se trata y a quiénes afecta. Este miércoles se oficializó en el Boletín Oficial la Resolución 3695/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad, que dispuso una nueva revisión de pensiones no contributivas por invalidez laboral.

A quiénes alcanza

La medida no incluye a todas las personas que cobran pensiones por discapacidad. Se aplica exclusivamente a quienes aparecen identificados en el Anexo I de la resolución.

Qué cambió

La resolución dejó sin efecto, para ese grupo de titulares, una resolución de octubre de 2025 que había restablecido el pago de pensiones suspendidas por auditorías administrativas. Esas auditorías las realizaba la entonces Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para comprobar si los beneficiarios seguían cumpliendo los requisitos.

El origen está en la Justicia. En septiembre de 2025, el Juzgado Federal de Catamarca N.º 2 dictó una cautelar que ordenó restablecer prestaciones suspendidas y, en octubre, se extendió a todo el país. Con ese marco, la ANDIS dispuso la restitución mediante la Resolución 13.901/2025. Sin embargo, el 12 de febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia de primera instancia. Ante ese cambio, la Secretaría revisó las situaciones administrativas y resolvió dejar sin efecto la restitución para los titulares del nuevo anexo.

Cómo pedir la rehabilitación

Las personas comprendidas podrán solicitarla presentando documentación actualizada que acredite que siguen reuniendo las condiciones exigidas. Entre los elementos que pueden presentar se incluyen documentación médica actualizada, datos personales renovados y otros antecedentes que permitan evaluar su situación.

El plazo es de 60 días corridos a partir de la notificación individual de la resolución, por lo que no debe contarse automáticamente desde su publicación en el Boletín Oficial.

Dónde presentar la documentación

  • Oficinas de atención de ANSES.
  • Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
  • Formulario de consultas del Ministerio de Salud.
  • Plataforma Trámites a Distancia (TAD), con la opción “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
  • Correo electrónico: citacion@senadis.gob.ar.

Una vez presentada, las áreas correspondientes la incorporarán al expediente y evaluarán si corresponde rehabilitar la prestación.

Recursos administrativos

La resolución también contempla la posibilidad de interponer recursos administrativos contra la decisión, con plazos de 20 o 30 días desde la notificación, según el recurso.

Casos que se mantienen

El Gobierno indicó que se analizaron especialmente los casos de personas que habían presentado nueva documentación después de la suspensión y los comprendidos en otros procesos judiciales en trámite. En esos supuestos, la normativa contempló mantener los efectos de las resoluciones anteriores cuando correspondiera.

Fuente: Elonce
Publica: Te Informamos Concordia

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